LOS TRIBUTOS Y SU CLASIFICACION
(Tomado del fascículo autoinstructivo “Desarrollando
una conciencia tributaria”- MINEDU)
TRIBUTO
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especies que el Estado o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Se conoce así a las aportaciones en dinero o en especies que el Estado o entidades públicas designadas por ley, exigen con el objeto de obtener recursos para enfrentar sus gastos y satisfacer las necesidades públicas.
Existen
diversos tipos de tributos. Entre ellos podemos identificar:
· Impuesto.-
Tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor
del contribuyente por parte del Estado.
Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.
Por ejemplo, el impuesto a la renta. Uno aporta el impuesto, pero la contraprestación del Estado por ese aporte no se visualiza de forma inmediata, sino a través de los servicios estatales de educación, salud, administración de justicia, etc.
· Contribución.- Genera
beneficios derivados de servicios colectivos específicos que realiza el Estado.
Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
Por ejemplo, las aportaciones a ESSALUD, benefician directamente en prestaciones de salud para quienes realizan esa aportación y para sus familias.
· Tasa.- Genera la
prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en la
persona que paga por ese servicio.
Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Por ejemplo, el pago del T.U.U.A. que es el tributo o tasa que se paga cuando alguien desea embarcarse usando los servicios del aeropuerto.
De acuerdo a la naturaleza del servicio, las tasas pueden ser:
Arbitrios: Por
la prestación o mantenimiento de un servicio público. Lo recaudan los Gobiernos
Locales.
Derechos: Por la
prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de
bienes públicos. Por ejemplo, el pago de derechos para obtener una copia de la
Partida de Nacimiento o de un asiento (ficha de registro) en los Registros
Públicos.
Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Por ejemplo, las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.
Licencias: Gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
Por ejemplo, las Licencias Municipales de Funcionamiento de Establecimientos Comerciales o Licencias de Construcción.
PRINCIPALES IMPUESTOS
1.
Impuesto a la Renta.-
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan
del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose
como tales a aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de
generar ingresos periódicos.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto están divididas en cinco categorías, además existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera.
- Primera categoría, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o subarrendamiento, el valor de las mejoras provenientes de los predios rústicos y urbanos o de bienes muebles.
- Segunda categoría, intereses por colocación de capitales, regalías, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.
- Tercera categoría, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.
- Cuarta categoría, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesión, ciencia, arte u oficio.
- Quinta categoría, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relación de dependencia.
Los contribuyentes para los fines del impuesto se clasifican en
contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Perú y, en
personas jurídicas y personas naturales.
Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales
de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En
cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus
establecimientos permanentes en el país, tributan sólo por sus rentas de fuente
peruana, siendo de realización inmediata.
Se considerarán domiciliadas en el país, a las personas
naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el país por 2 años o
más en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o
permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 días en el ejercicio; sin
embargo, podrán optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas
domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el país
y se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la
nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el
lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, a las siguientes:
- Las producidas por predios situados en el territorio del país.
- Las producidas por capitales, bienes o derechos, incluidas las regalías, situados físicamente o colocados o utilizados económicamente en el país.
- Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en el territorio del Perú.
- Las obtenidas por la enajenación de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Perú.
Los contribuyentes domiciliados que realizan
actividades consideradas como de la tercera categoría, según la Ley del
Impuesto – actividades comerciales, industriales, etc., deberán aplicar la tasa
del 27% sobre la renta imponible.
2.
Impuesto General a las Ventas.- El Impuesto General a las Ventas “IGV” (impuesto al
valor agregado), grava la venta en el país de bienes muebles, la importación de
bienes, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de
construcción y la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de
los mismos.
Este impuesto grava únicamente el valor agregado en cada etapa
de la producción y circulación de bienes y servicios, permitiendo la deducción
del impuesto pagado en la etapa anterior, a lo que se denomina crédito fiscal. El
impuesto se liquida mensualmente, siendo su tasa de 16%.
Entre las diversas operaciones no gravadas con dicho impuesto,
podemos mencionar la exportación de bienes y servicios y la transferencia de
bienes con motivo de la reorganización de empresas.
3.
Régimen Único Simplificado.- Este Impuesto sustituye al IGV, al impuesto de
Promoción Municipal y al Impuesto a la
Renta. Quienes se inscriban en el RUS solo podrán emitir boletas o tickets como
comprobantes de pago. Estos comprobantes no dan derecho a la utilización de
crédito fiscal.
4.
Impuesto Selectivo al Consumo.- El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al
consumo específico, y grava la venta en el país a nivel de productos de
determinados bienes, la importación de los mismos, la venta en el país de los
mismos bienes cuando es efectuada por el importador y los juegos de azar y
apuestas.
De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas, este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
De manera similar a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas, este tributo es de realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las tablas respectivas.
5.
Impuesto Extraordinario de Solidaridad.- Grava las remuneraciones que mensualmente se abonan a
los trabajadores, así como las retribuciones de quienes prestan servicios sin
relación de dependencia ya sea que califiquen como rentas de cuarta o de quinta
categoría. Es contribuyente el empleador sólo por las remuneraciones y
retribuciones que califiquen como rentas de quinta categoría, debiendo
calcularse el Impuesto aplicando la tasa de 2%.
6.
Derechos Arancelarios.- Los Derechos Arancelarios se aplican sobre el valor CIF de los
bienes importados al Perú. Las tasas son de 12% o 20%. Sólo sobre algunos
bienes afectos a la tasa del 20% se aplica una sobretasa de 5%.
7.
Impuesto Predial.-El Impuesto Predial es un tributo municipal de periodicidad
anual que grava el valor de los predios urbanos o rústicos. Para este efecto,
se consideran predios a los terrenos, las edificaciones e instalaciones fijas y
permanentes.
La tasa del impuesto es acumulativa y progresiva variando entre
0.2% y 1%, dependiendo del valor del predio. Se encuentran inafectos al Impuesto
Predial, entre otros, los de propiedad de las universidades, centros educativos
y los comprendidos en concesiones mineras.
8.
Impuesto de Alcabala.- El Impuesto de Alcabala grava las transferencia de inmuebles a
título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las
ventas con reserva de dominio.
La base imponible será el valor del inmueble determinado para
efectos del Impuesto Predial. La tasa aplicable es del 3%, de cargo del
comprador.
Se encuentran exonerados de este impuesto, la transferencia al
Estado de los bienes materia de la concesión que realicen los concesionarios de
las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la
concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las fusiones,
divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del Estado, en
los casos de inversión privada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre
gravada con el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al
Impuesto de Alcabala, salvo la parte correspondiente al valor del terreno.
Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General
a las Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los
mismos.
9.
Impuesto al Patrimonio Vehicular.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular es de periodicidad
anual y grava la propiedad de los vehículos automóviles, camionetas y station wagons, fabricados en el país o
importados, con una antigüedad no mayor de 3 años. La antigüedad de 3 años se
computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad
Vehicular.
La base imponible está constituida por el valor original de
adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, siendo que la tasa es de
1%.
10.
Contribución al SENATI.- La contribución grava el total de las remuneraciones que pagan a
sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades industriales
manufactureras en la Categoría D de la Clasificación Industrial Internacional
Uniforme – CIIU de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas
(Revisión 3). Debe entenderse por remuneración todo pago que perciba el
trabajador por la prestación de servicios personales, sujeto a contrato de
trabajo, sea cual fuere su origen, naturaleza o denominación.
La tasa de la contribución al SENATI es de 0.75% del total de
las remuneraciones que se paguen a los trabajadores.
11.
Contribución al SENCICO.- Aportan al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria
de la Construcción – SENCICO, las personas naturales y jurídicas que construyan
para sí o para terceros dentro de las actividades comprendidas en la Gran
División 45 de la CIIU de las Naciones Unidas.
La tasa de esta contribución es de 0.2% y se aplica sobre el
total de los ingresos que perciban los sujetos pasivos, por concepto de
materiales, mano de obra, gastos generales, dirección técnica, utilidad y
cualquier otro elemento facturado al cliente, cualquiera sea el sistema de
contratación de obras.
12.
Contribución a la Seguridad Social
Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.- La Ley Nº 27056 creó el Seguro Social de Salud (ESSALUD) en reemplazo del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) como un organismo público descentralizado, con la finalidad de dar cobertura a los asegurados y derecho – habientes a través de diversas prestaciones que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud.
Este seguro se complementa con los planes de salud brindados por las entidades empleadoras ya sea en establecimientos propios o con planes contratados con Entidades Prestadoras de Salud (EPS) debidamente constituidas. Su funcionamiento es financiado con sus recursos propios.
Son asegurados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en
Salud los afiliados regulares (trabajadores en relación de dependencia y
pensionistas), afiliados potestativos (trabajadores y profesionales
independientes) y derecho – habientes de los afiliados regulares (cónyuge e
hijos).
Sistema Nacional de Pensiones.- Se creó en sustitución de los sistemas de pensiones
de las Cajas de Pensiones de la Caja Nacional de Seguridad Social, del Seguro
del Empleado y del Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares.
A partir del 1 de junio de 1994 la Oficina de Normalización Previsional
(ONP), tiene como función administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el
Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.